El pasado día 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha corregido al Tribunal Supremo en su polémica decisión de limitar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo a la devolución de los intereses pagados de más desde aquella Sentecia de 9 de mayo de 2013.
En pocas palabras, el TJUE considera que el derecho de la Unión Europea no permite sustituir el contenido de una cláusula declarada nula, es decir, si es nula es como si nunca hubiera existido, y por tanto debe devolverse todo lo que se ha cobrado de más.
Se trata de penalizar las conductas de empresas que imponen cláusulas abusivas, y esto no se conseguiría si la consecuencia de la nulidad fuera la sustitución por otra cláusula distinta o si se establecieran efectos distintos para el supuesto de nulidad.
De este modo se abre la vía a reclamar todo lo pagado de más, e incluso aquellos préstamos hipotacarios en que los bancos habían suprimido voluntariamente la cláusula y devuelto el dinero desde 9 de mayo de 2013 (BBVA, CAJAMAR, CAIXANOVA, CAIXAGALICIA), deberán devolver igualmente lo cobrado de más con anterioridad.
Reclamamos sin coste alguno para usted la nulidad y devolución de lo pagado de más. Nos avala un porcentaje de exito del 100%